El pleno del Congreso ha aprobado, en primera votación, la reforma constitucional relacionada con el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
Actualmente la Constitución establece que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria pueden ser efectuadas por el juez, el fiscal y una comisión investigadora del Congreso. Si Contraloría o la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS quieren intervenir, deben acudir a un juez.
La reforma propone modificar el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política para incorporar expresamente que los dos nuevos titulares o altos funcionarios que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria son el contralor general de la República y el superintendente de Banca, Seguros y AFP, con el siguiente texto:
“(…) Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:
- Del juez.
- Del Fiscal de la Nación.
- De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
- Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
- Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.”
El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, manifestó al respecto que la iniciativa es sólida para fortalecer la lucha frontal contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la corrupción.
La segunda votación será en la siguiente legislatura ordinaria.
Puedes observar el texto sustitutorio aquí: TS05643-20210531
Con información de: La República
Escrito por Grupo Verona