La SUNAT a través del Informe N°045-2022-SUNAT/7T0000 ha dado contestación a una consulta relacionada con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los sujetos que realicen operaciones con entidades del sector público y unidades ejecutoras, ubicados en zonas de difícil acceso y en su mayoría no cuentan con acceso a internet.
Materia
En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a los sujetos que realicen operaciones con entidades del sector público y unidades ejecutoras respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048- 2021/SUNAT, se consulta lo siguiente:
¿La emisión de facturas electrónicas es de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos designados como emisores electrónicos que realicen distintas operaciones (tales como, operaciones canceladas en efectivo por atenciones de viáticos, encargos y/o caja chica a nivel nacional), incluso si se encuentran ubicados en zonas de difícil acceso y en su mayoría no cuentan con acceso a internet?
Base legal
- Decreto Ley N°25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 23.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, publicado el 13.3.2019 y norma modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N°000048-2021/SUNAT, que modifica el RCP, designa emisores electrónicos del SEE y establece la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°100-2020-PCM, publicada el 10.4.2021.
- Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, que crea un SEE; modifica los SEE de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema.
Análisis
(..) el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP dispone que las facturas se emitirán en las operaciones que se realicen con las entidades a las que se refiere el numeral 3.1 -con excepción de las comprendidas en el literal h)- y el numeral 3.2 del artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, o con las unidades ejecutoras de las citadas entidades; salvo que las mencionadas operaciones sean realizadas por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o por las personas comprendidas en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 o con los comprobantes de pago señalados en los incisos k) y l) del artículo 2.
En ese sentido, se puede afirmar que de acuerdo con el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP los sujetos que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios con las entidades mencionadas en el párrafo anterior, o con las unidades ejecutoras de estas, deberán emitir facturas; salvo las excepciones expresamente señaladas en dicho literal.
(…)
Nótese pues de lo expuesto, que la designación de emisores electrónicos dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT se realiza de manera general y en virtud del sujeto con quien se realiza las operaciones.
Adicionalmente, téngase en cuenta que en dicha designación no se ha tomado en cuenta la modalidad de pago o la zona geográfica donde las operaciones se llevan a cabo; por ende, mal podría interpretarse que corresponde algún tipo de excepción tratándose de supuestos como estos, los cuales no han sido contemplados por la norma.
Sin perjuicio de lo antes señalado, es pertinente indicar que el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, prevé que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet puede emitir, según le corresponda, en dicho domicilio fiscal y/o establecimiento anexo una factura, una liquidación de compra, una boleta de venta, una nota de crédito o una nota de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o un comprobante de retención y/o un comprobante de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado.
Conclusión
La designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.
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