¿Cómo se procede si fallece el titular de la cuenta de CTS?

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y es depositada dos veces al año: en mayo y noviembre. El monto de esta varía de acuerdo al régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.

Es importante tener en cuenta que, con la publicación de la Ley 31171 se permite a los trabajadores retirar hasta el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, con el propósito de que puedan cubrir sus necesidades económicas frente a la crisis causada por la pandemia del COVID-19.

¿Qué sucede si fallece el titular de la cuenta CTS? Si el trabajador fallece, la ley señala que (dentro de las 48 horas de ocurrido el deceso) el empleador está obligado a depositar la CTS pendiente hasta la fecha del fallecimiento del trabajador.

En este caso, el empleador debe entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro de la CTS depositada en el banco.

Requisitos

Cónyuge

La cónyuge del trabajador fallecido puede retirar la CTS. En este caso la viuda puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco, según refiere el artículo 326º del Código Civil. Para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador.

El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos.

Hijos menores de edad

En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.

Fuente: Gestión

Escrito por: Grupo Verona

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