Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

En el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría

Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.

Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:

Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.

Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N°1649 por cada tipo de renta.

Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:

ABONO EN CUENTA ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF) CHEQUE
El abono se realiza en soles a su cuenta de ahorro. Solo necesita presentar su DNI. Para montos mayores a 10 UIT.
No hay cobro de comisión. El pago se realiza en las agencias del Banco de la Nación presentando su DNI, para lo cual debe indicarle al cajero el número de OPF. Presentar DNI u otros documentos de identidad.

 

Importante: En caso de tener un saldo a favor, luego de haber presentado el Formulario Virtual N°709 y de haber marcado la opción «Devolución» se habilitará el Formulario Virtual N°1649 a fin de solicitar la devolución de dicho saldo a favor. Dicho formulario también podrá ser utilizado posteriormente en caso de no hacer uso de la habilitación indicada, ingresando a SUNAT Virtual.

Para rentas de trabajo

Devolución de Parte:

Presentarás tu solicitud devolución, si no te encuentras en los supuestos para la devolución de oficio tales como:

La fecha a partir de la cual puedes presentar tu solicitud de devolución es:

  1. A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
  2. A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

El plazo que tiene la SUNAT para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.

Registro de tu Código de Cuenta Interbancario – CCI

Para realizar dicho registro, tienes que acceder al menú de SUNAT Operaciones en Línea haciendo uso de tu Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.

Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que:

Para más información consulta en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

Fuente SUNAT.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *