En el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría
Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.
Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:
- Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Primera Categoría, y/o
- Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Segunda Categoría.
Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N°1649 por cada tipo de renta.
Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:
ABONO EN CUENTA | ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF) | CHEQUE |
El abono se realiza en soles a su cuenta de ahorro. | Solo necesita presentar su DNI. | Para montos mayores a 10 UIT. |
No hay cobro de comisión. | El pago se realiza en las agencias del Banco de la Nación presentando su DNI, para lo cual debe indicarle al cajero el número de OPF. | Presentar DNI u otros documentos de identidad. |
Importante: En caso de tener un saldo a favor, luego de haber presentado el Formulario Virtual N°709 y de haber marcado la opción «Devolución» se habilitará el Formulario Virtual N°1649 a fin de solicitar la devolución de dicho saldo a favor. Dicho formulario también podrá ser utilizado posteriormente en caso de no hacer uso de la habilitación indicada, ingresando a SUNAT Virtual.
Para rentas de trabajo
Devolución de Parte:
Presentarás tu solicitud devolución, si no te encuentras en los supuestos para la devolución de oficio tales como:
- En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.
- Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría
- Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.
- Los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.
- Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.
La fecha a partir de la cual puedes presentar tu solicitud de devolución es:
- A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
- A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El plazo que tiene la SUNAT para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.
Registro de tu Código de Cuenta Interbancario – CCI
- Si cuentas con RUC:
Para realizar dicho registro, tienes que acceder al menú de SUNAT Operaciones en Línea haciendo uso de tu Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.
- Si no cuentas con RUC:
Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.
Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que:
- Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
- La cuenta debe ser registrada en el Perú.
- No debe corresponder a una cuenta de CTS.
- El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
Para más información consulta en este ENLACE.
Escrito por: Grupo Verona
Fuente SUNAT.