Claves que debes conocer para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría

Si proyectas que tus ingresos en el año 2021 no van a superar el monto de S/ 38,500.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o de S/ 30,800.00, por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, puedes presentar tu solicitud de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría.

Claves que debes tener en cuenta

  • Puedes hacer este trámite en cualquier momento del año y la suspensión será válida a partir del día siguiente de su generación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
  • Realiza el trámite desde SUNAT virtual ingresando a Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría.
  • No olvides entregar una copia (física o virtual) a la empresa o entidad que contrate tus servicios.

Requisitos

Clave SOL. Fecha de primer ingreso por rentas de 4ta categoría. Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras.

Trámite

El trámite consta de solo tres pasos:

  • Ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
  • Ubique la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  • Precise la fecha en la que recibió su primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
  • El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

Ten presente que solo puedes hacer este trámite en modalidad presencial si tu solicitud fue rechazada por alguno de estos motivos:

  • Si superas el monto de S/ 38,500.00 o S/ 30,800.00. Esto podría ocurrir si SUNAT no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. En este caso, puedes volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario desde la fecha del rechazo.
  • Si SUNAT Operaciones en Línea no se encuentra disponible por fallas del sistema.

Condiciones para que hagas la solicitud

  • Tus ingresos no superan los S/ S/ 3,208.00 al mes y S/ 38,500.00 al año.
  • Obtienes tus ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares, y no superas los S/ 2,567.00 al mes, o S/ 30,800.00 anuales.

Si superas esos importes, debes reiniciar las retenciones o pagos a cuenta.

Toma en cuenta que, si no cumples estas condiciones, debes presentar la declaración mensual y pagar el 8%. Este importe se conoce como pago a cuenta. Para calcularlo, debes sumar tus ingresos de cuarta y quinta categoría: trabajo independiente y dependiente, respectivamente.

Para más información ingresa en este ENLACE

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: SUNAT

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