Charlas de cinco minutos no constituyen capacitación para el puesto de trabajo

El principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N°022-2021-Sunafil/ILM, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), indica que las charlas de capacitación de cinco minutos no son suficientes para acreditar la debida inducción, capacitación y entrenamiento de los trabajadores en el manejo de maquinaria, debido a que este tiempo resulta insuficiente para acreditar un adecuado adiestramiento del trabajador.

 

Mediante esta decisión, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por una empresa sancionada en primera instancia por no acreditar a la fecha de un accidente de trabajo, contar con un registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, e incurrir en otras infracciones también graves relativas a seguridad y salud en el trabajo.

Fundamento

Del Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

En atención a lo señalado en el numeral ii) del recurso de apelación, cabe precisar que el numeral IV del Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud N° 29783 (en adelante, la LSST), señala: “Principio de información y capacitación: Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.”.

Por su parte, el artículo 28 de la LSST, establece la obligación de los empleadores de implementar los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre los cuales se encuentra el registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, el cual debe conservarse por cinco (5) años de producido el suceso, tal como lo determina el artículo 35 del Reglamento de la LSST, aprobada por Decreto Supremo N°005-2012-TR (en adelante, el RLSST).

Además, en cuanto a los registros de capacitación, inducción, entrenamiento y simulacro de emergencia, estos deben contener:

  • Datos del empleador: Incluyendo razón social, RUC, entre otros.
  • Datos de la inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de emergencia: Tema, fecha en la que se produjo, y otros.
  • Datos de los capacitados: DNI, área, y demás.
  • Datos del responsable del registro.

Teniendo en cuenta que a través de la R. M. N°050-2013-TR se aprobaron los formatos referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

En este caso en concreto, la Sunafil indica que, el personal inspectivo dejó constancia en el acta de infracción correspondiente que la empresa inspeccionada no acreditó el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, a la fecha del accidente de trabajo ocurrido al trabajador.

Ello se debe a que a través de la revisión del expediente de inspección se detalla  que obra la documentación referida a charlas de cinco minutos.

Estas charlas no acreditan haber brindado la debida inducción en el manejo de la máquina plegadora al trabajador accidentado, declarando infundado el recurso de apelación de la empresa inspeccionada.

En tanto en el Glosario de términos del RLSST se establece que capacitación es la actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud; por lo que corresponde desestimar lo alegado por el inspeccionado.

Recomendaciones

De acuerdo a la explicación del laboralista Jorge Luis Acevedo, la charla de cinco minutos está destinada a temas generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero las específicas son las que debe dar el empleador y evidenciar que ha brindado, para efectivamente después demostrar que cumplió con su obligación.

Los empleadores tienen el deber de capacitar a sus trabajadores en los puestos para los cuales los han contratado, y si eso implica manejar maquinarias que pueden ser peligrosas o no, se requiere una capacitación especial tanto para el puesto como para el uso de la maquinaria, lo que siempre se evidencia mediante la firma de los formatos respectivos.

Los trabajadores contratados para manejar una maquinaria, deben recibir capacitación especializada y además acreditar que la conoce.

Escrito por: Grupo Verona

(Con información de El Peruano)

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