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Certificados de residencia tendrán vigencia indefinida

En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 000141-2024/SUNAT, los certificados de residencia que emita la SUNAT a solicitud de los contribuyentes (o de sus respectivos representantes legales) para acreditar la calidad de residente en el país tendrán vigencia indefinida a partir de la fecha de su entrega al obligado.

Así, dicha norma modifica el plazo de vigencia del Certificado de Residencia a que se refiere el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 230-2008-SUNAT, facilitando la acreditación de los contribuyentes residentes para hacer efectiva la aplicación de los beneficios de los convenios suscritos por el Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria.

 

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Vale indicar que el certificado de residencia es un documento que acredita el domicilio de un contribuyente a efectos de aplicar un convenio de doble imposición, evitando que los obligados que residan en el Perú se vean afectos a un doble cobro de impuestos:

“[…] el certificado de residencia emitido en el Perú tiene por finalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado”, indica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 090-2008-EF.

De esta forma, se busca simplificar la acreditación de la condición de residente en el Perú, conforme a las disposiciones en los convenios para evitar la doble imposición. Estos certificados contienen, además de su número, los datos del residente a quien se le otorgará (nombre, denominación o razón social, RUC, tipo de contribuyente y domicilio fiscal), indicándose el país donde se presentará y la fecha de emisión de este con la firma y sello del funcionario competente.

Cabe precisar que, dentro de las funciones de la Administración Tributaria, la SUNAT está facultada para solicitar y (de ser el caso) ejecutar medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a ley.

Igualmente, la entidad tributaria cuenta con la atribución de expedir disposiciones en materia tributaria y aduanera, dentro del ámbito de su competencia, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero.

Con información de El Peruano