La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, ha señalado que la indemnización por daños y perjuicios derivados del cese laboral irregular, al ser una acción personal, prescribe a los 10 años. Casación Laboral N°16351-2016-LIMA.
Fundamentos destacados
Resulta pertinente señalar que la indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321° al 1332° del Código Civil dentro del Título IX, del Libro VI sobre «Inejecución de Obligaciones», constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación; en ese sentido, dicha indemnización por su naturaleza constituye una acción personal; por lo tanto, se encuentra comprendida dentro del plazo prescriptorio previsto en el inciso 1) del artículo 2001° del Código Civil, el cual prevé que este tipo de acciones prescriben transcurridos diez (10) años sin que hayan sido objeto de reclamo por parte del titular del derecho de acción.
La prescripción constituye una institución jurídica según por la cual el transcurso del tiempo extingue la acción del sujeto para recurrir ante un órgano jurisdiccional para exigir un derecho; asimismo, tiene por finalidad contribuir con la seguridad jurídica y sancionar la inactividad del titular de la acción una vez transcurrido el plazo prescriptorio.
En el caso de autos, la controversia se centra en determinar la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo prescriptorio, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 1993° del Código Civil.
El artículo 1993° del Código Civil prevé lo siguiente:
“Cómputo del plazo prescriptorio
Artículo 1993.- La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho”.
En tal sentido, este Colegiado Supremo considera que el plazo prescriptorio comienza a correr a partir del momento en que el titular de un derecho puede ejercitar la acción ante un órgano jurisdiccional, lo que no ocurre sino hasta cuando se expide la Resolución Suprema que determina su inclusión en el listado de trabajadores cesados irregularmente.
Sumilla
El plazo prescriptorio comienza a correr a partir del momento en que el titular de un derecho puede ejercitar la acción ante un órgano jurisdiccional, lo que no ocurre hasta cuando se tiene conocimiento del hecho objeto de impugnación.
Fuente: La Ley
Escrito por: Grupo Verona