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Cambios al Código Civil para la anotación de títulos

Recientemente, en aplicación de las facultades delegadas para legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, entre otros, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1626, mediante el cual modifica los artículos N° 2033, N° 2037, N° 2038, N° 2040 y N° 2042 del Código Civil, referidos a los Registros: Personales, de Mandatos y Poderes, de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

La modificación de dichos artículos responde a la necesidad de actualizar el Código Civil para alinear la normativa a la realidad funcional moderna, “por cuanto imponen requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos de los registros de Mandatos y Poderes, Personal, Sucesiones Intestadas y Testamentos en diversas oficinas registrales, basados en un contexto tradicional en el que no existía una interconexión de los registros en el ámbito nacional”.

 

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Cambios más relevantes

  • Respecto del Registro Personal: las inscripciones se harán en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título (restando la obligación de realizarlo en la oficina que corresponde al domicilio de la persona interesada y en el lugar de ubicación de los inmuebles).
  • Respecto del Registro de Mandatos y Poderes: igualmente, las inscripciones se harán en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título (omitiendo tener que hacerlo en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación).
  • El tercero que, de buena fe y a título oneroso, contrata sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos (rige a los 90 días de la publicación de la Ley).
  • Respecto del Registro de Testamentos: las inscripciones se harán en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título; y ya no – necesariamente- en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si de designan en el testamento, como establecía la norma anterior.
  • Respecto del Registro de Sucesiones Intestadas: las inscripciones se harán en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título; y ya no – necesariamente- en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso; como establecía la norma anterior.

Con información de El Peruano