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Recientemente, en aplicación de las facultades delegadas para legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, entre otros, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1626, mediante el cual modifica los artículos N° 2033, N° 2037, N° 2038, N° 2040 y N° 2042 del Código Civil, referidos a los Registros: Personales, de Mandatos y Poderes, de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

La modificación de dichos artículos responde a la necesidad de actualizar el Código Civil para alinear la normativa a la realidad funcional moderna, “por cuanto imponen requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos de los registros de Mandatos y Poderes, Personal, Sucesiones Intestadas y Testamentos en diversas oficinas registrales, basados en un contexto tradicional en el que no existía una interconexión de los registros en el ámbito nacional”.

 

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Cambios más relevantes

Con información de El Peruano