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A través del Informe N°040-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria Responde una consulta relacionada con los efectos tributarios en el Impuesto a la Renta del cambio de domicilio societario de una sociedad peruana a otro país.

Materia

En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, de manera automática se constituye un establecimiento permanente de la referida sociedad en el Perú.

Base legal

Conclusión

En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.

Observa y descarga el contenido de este informe AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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