Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales

A través de la Resolución de Superintendencia N°000041-2021/SUNAT, han aprobado el procedimiento específico “cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1).

Objetivo

Establecer las pautas a seguir para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales.

Alcance

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el control de la salida e ingreso de carga de cabotaje marítimo con recalada en puertos internacionales.

Disposiciones generales

Carga de cabotaje, plazo y documentos

  1. El presente procedimiento establece las disposiciones necesarias para el control aduanero sobre la carga de cabotaje.
  2. Están excluidos del cabotaje los líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado.
  3. El cabotaje se realiza en un plazo máximo de treinta días calendario, computado desde la fecha del término del embarque en el puerto de salida hasta la fecha de llegada del medio de transporte al puerto de llegada.
  4. La salida del país de la carga de cabotaje se sustenta con los siguientes documentos:
  5. Documento para el transporte marítimo de cabotaje.
  6. Manifiesto de carga de salida.

El ingreso al país de la carga de cabotaje se sustenta con el manifiesto de carga de ingreso que comprenda al documento para el transporte marítimo de cabotaje.

  1. La División de Control Operativo realiza el control de la salida e ingreso de la carga de cabotaje durante las veinticuatro horas del día.

Obligaciones del transportista o su representante en el país y del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias

  1. EI transportista o su representante en el país, en adelante el transportista, está obligado a:
  2. Transmitir a la Administración Aduanera los documentos dispuestos en el numeral 4 del literal A de esta sección, en la forma establecida en el presente procedimiento.
  3. Diferenciar la carga de cabotaje del resto de la carga en el manifiesto de ingreso y de salida; declarándola como tal en el campo de descripción del documento de transporte consignado en el manifiesto de carga respectivo.
  4. Mantener la carga de cabotaje a bordo de la nave durante su travesía en el exterior. Lo anterior no aplica al desembarque que se realice para la organización de la carga, siempre que se proceda a su posterior embarque en la misma nave y la operación no implique la apertura del contenedor o del bulto.
  5. Si producto del control aduanero efectuado en el puerto extranjero se apertura el contenedor o bulto, el transportista debe sustentar a su ingreso al país la acción de control con la documentación correspondiente.
  6. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias está obligado a:
  7. Exigir al transportista la RCE a fin de permitirle el ingreso a sus recintos.
  8. Contar con la autorización de la Administración Aduanera para permitir el embarque de la carga de cabotaje.
  9. Diferenciar en el registro del terminal portuario, la carga de cabotaje del resto de la carga.

Acciones de control y medidas de seguridad

  1. La autoridad aduanera emplea técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en cualquier momento del proceso de cabotaje y aplica las sanciones y acciones que correspondan en caso verifique la comisión de infracciones o delitos aduaneros.
  2. La carga de cabotaje acondicionada en contenedores es precintada, conforme a lo señalado en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.

La carga de cabotaje que no está acondicionada en contenedores debe contar con marcas y señales que permitan su identificación y verificación.

  1. Las acciones de control extraordinario se disponen conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.

Dentro del texto de la norma, además, se incluye: notificaciones y comunicaciones, mesa de partes virtual, buzón electrónico, descripción, entre otros.

Consulta la regulación ingresando AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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