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A través del Decreto de Urgencia N°105-2021, se ha aprobado la emisión de un bono económico de S/210, para trabajadores del sector público y privado con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que coadyuve a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19.

Aspectos más importantes que incluye la norma

Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado

Se autoriza el otorgamiento de un bono extraordinario, el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos indicados

El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

Requisitos para ser beneficiarios del bono extraordinario trabajadores formales del sector privado

Los requisitos que debe cumplir el trabajador formal para ser considerado beneficiario, son los siguientes de forma concurrente:

Monto del bono extraordinario

El monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES). Cada trabajador beneficiario recibe un único bono extraordinario sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos.

Requisitos para percibir el bono extraordinario sector público

El personal comprendido tiene derecho a percibir el bono extraordinario regulado en el presente Capítulo, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

Vigencia

El Capítulo I del presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2022, salvo lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8 y el artículo 11, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en tales artículos.

El Capítulo II del presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2021.

Emisión de normas reglamentarias

Mediante resolución ministerial, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del Capítulo I.

Priorización de fiscalización de registro en planilla

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de acuerdo a la normativa de inspección del trabajo, prioriza la atención de denuncias a empleadores que hayan omitido el registro de sus trabajadores en la planilla electrónica, así como las verificaciones solicitadas por el Seguro Social de Salud – EsSalud respecto a empleadores que tengan personas beneficiadas con el bono extraordinario al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia; informando al Seguro Social de Salud – EsSalud de los resultados de su intervención en el plazo que se establezca en las normas reglamentarias.

Dato

Aproximadamente 3 millones de personas, se verán beneficiadas con este bono, lo que representa un costo fiscal cercano a los S/ 600 millones.

El pago a los trabajadores se realizará a través de EsSalud, entidad que se encargará de transferir el apoyo económico a las cuentas bancarias de los trabajadores beneficiarios.

Puedes descargar la norma en este ENLACE

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