La arquitectura tributaria peruana acaba de actualizarse con una precisión quirúrgica. Mediante el Decreto Supremo N.º 302-2025-EF, publicado este 17 de diciembre, el Ejecutivo ha adecuado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para integrar las potentes modificaciones del Decreto Legislativo N.º 1663.
La SUNAT ya no aceptará justificaciones ambiguas cuando las empresas utilicen métodos distintos a los tradicionales. Si tu corporación realiza transacciones complejas donde los métodos convencionales no encajan, el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A es ahora tu nuevo tablero de juego.
La llegada de las Normas Internacionales de Valuación (NIV)
La gran novedad es la incorporación del artículo 113-B. Esta disposición obliga a que los «otros métodos de valoración» se apliquen bajo las mejores prácticas internacionales vigentes al 1 de enero de 2025. Esto significa que los informes técnicos ahora deben alinearse estrictamente con las Normas Internacionales de Valuación. Ya no basta con un análisis empírico; se requiere un rigor técnico que soporte cualquier auditoría de la administración.
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Claridad en los Rangos y el Método Intercuartil
La norma también modifica los artículos 111, 114 y 115, dejando claro que las reglas sobre eliminación de diferencias y el cálculo de la mediana son exclusivas para los métodos tradicionales (del 1 al 6). Para los métodos alternativos, la libertad técnica aumenta, pero también la exigencia probatoria.
El reto de la fiscalización
A partir de ahora, el contribuyente debe custodiar un expediente sólido que demuestre dos cosas: por qué los métodos clásicos resultaron inapropiados y por qué el método elegido es el más apto. La SUNAT tiene la facultad de exigir esta documentación en cualquier procedimiento de fiscalización. Ignorar estos detalles técnicos es abrir la puerta a reparos millonarios. El mensaje es claro: transparencia internacional o contingencia fiscal asegurada.
Escrito por Grupo Verona