El 12 de febrero de 2026 se publicó el Decreto Supremo N.º 015‑2026‑EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley N.º 32434, norma que impulsa la transformación productiva y sostenible del sector agrario. El reglamento desarrolla el tratamiento especial del Impuesto a la Renta, las reglas del IGV y los beneficios vinculados al drawback para pequeños productores y empresas agrarias.
¿A quiénes alcanza el nuevo régimen?
El reglamento confirma que la Ley se aplica a:
- Pequeños productores agrarios.
- Empresas agrarias dedicadas principalmente al cultivo o crianza.
- Actividades agroindustriales directas, siempre que utilicen productos agropecuarios y operen fuera de Lima Metropolitana y Callao.
Quedan excluidas las agroindustrias de trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Además, se considera que una actividad es “principal” cuando los ingresos distintos no superan el 20% del total anual.
Impuesto a la Renta: reglas para pequeños productores
La normativa establece escalas de beneficio directo basadas en la capacidad real de producción:
- Tramo Inafecto: Si tus ingresos netos anuales no superan las 30 UIT, te encuentras totalmente inafecto del Impuesto a la Renta.
- Pago Definitivo: Para quienes perciben entre 30 y 150 UIT, se fija una tasa mensual del 1.5% con carácter definitivo.
- Transición al Régimen General: Superar las 150 UIT implica migrar de régimen, convirtiendo las retenciones previas en pagos a cuenta.
Las empresas y formas asociativas deben efectuar retenciones cuando corresponda, salvo comunicación expresa del productor.
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Impuesto a la Renta para empresas agrarias
Las empresas ahora cuentan con incentivos potentes para formalizar la cadena de valor. El reglamento permite
- Empresas con tasa especial del 15%: pagos a cuenta del 0.8% mensual.
- Empresas bajo Régimen General: 5% mensual.
- Deducción adicional 25%: por compras a pequeños productores.
- Deducción adicional del 10%: por comprobantes emitidos por sujetos del Nuevo RUS.
IGV: reintegro para productores y empresas
Uno de los puntos más atractivos es la posibilidad de solicitar el reintegro del IGV para bienes exonerados del Apéndice I. La SUNAT deberá efectuar la devolución en un plazo de 30 días hábiles, siempre que el acumulado no sea menor al 25% de la UIT y se cuente con el informe técnico del MIDAGRI.
Drawback: nuevas reglas para cooperativas
Respecto al Drawback, las cooperativas agrarias reciben un trato de justicia proporcional: el límite de exportación se calculará por cada socio individualmente y no por la asociación en su conjunto, facilitando el acceso a la restitución arancelaria.
Vigencia
El reglamento entró en vigor el 13 de febrero de 2026, salvo las reglas del drawback que tienen una vacatio legis de 180 días hábiles.
Escrito por Grupo Verona