Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

La SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000012-2021-SUNAT/700000 ha acordado la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

Beneficios

De acuerdo a la disposición, antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Cierre: si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.

La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre.

Ten en cuenta que, la presente resolución es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de su emisión, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria.

Observa y descarga la resolución AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *