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Los adultos mayores pueden acceder al beneficio de deducir 50 UIT S/ 220,000.00 al monto que les corresponde pagar por impuesto predial. Este descuento se puede aplicar tanto a pensionistas como no pensionistas de acuerdo a la Ley 30490 en concordancia con la Ley de Tributación Municipal.

El beneficio rige desde el ejercicio siguiente a aquel en el que se reúnen los requisitos establecidos.

Condiciones para adultos mayores

Para acceder al beneficio, se debe cumplir con lo siguiente:

Deducción de la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, también podrán restar de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT (S/ 220,000 para el año 2021), siendo que el valor de la UIT a considerar será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Por tanto, al gozar de este beneficio el pensionista pagará un monto menor de Impuesto Predial, pudiendo llegar inclusive a no pagar este tributo, en el caso que la base imponible (valor del predio) sea menor o igual a 50 UIT.

¿Qué sucede en el caso de que el pensionista tenga además una cochera?     

La ley ha precisado que también se cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera

Solicitud y trámite

Para beneficiarse de esta rebaja de 50 UIT del autoavalúo tanto el jubilado como el adulto mayor deben acreditar ante la municipalidad que cumplen los requisitos antes mencionados. De acuerdo al artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, el beneficio del descuento de la base imponible del Impuesto Predial es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo.

Esto concuerda según la Resolución N°1779-7-2018, de observancia obligatoria, aprobada por el Tribunal Fiscal, cuyo criterio de observancia obligatoria señala que el goce de este beneficio es automático para todo aquel contribuyente que cumplan con los requisitos de la norma, sin necesidad de resolución administrativa municipal.

Con información de LaLey.pe

Escrito por: Grupo Verona

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