A través del Informe N°000038-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT realiza un análisis acerca de los alcances del artículo 5°-A de la Ley de Bancarización, Ley N°28194.
Materia
En relación con el artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley N°28194, incorporado por el Decreto Legislativo N°1529; se formulan las siguientes consultas:
- En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de recibir el pago?
- En caso de que el adquirente del bien designe a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor?
- En caso de que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario es pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, ¿el usuario debe comunicar el pago que se realiza al tercero por el reembolso? ¿quién debe comunicar a la SUNAT la designación del tercero?
Base legal
- Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancarización).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
Análisis
El artículo 5-A de la Ley de Bancarización, dispone que el uso de medios de pago establecido en dicha Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
Al respecto, nótese que en virtud de lo dispuesto por la citada norma se puede sostener que los efectos de la comunicación mencionada en el párrafo anterior no están condicionados a que sea realizada por determinado sujeto, sino más bien fluye que la razón de esta se circunscribe a que la Administración Tributaria reciba una comunicación sobre el particular, es decir, que tome conocimiento de que el pago será realizado a un sujeto distinto al proveedor que sea designado por este último, es decir, a un tercero; por lo que mal podría entenderse que tal disposición está orientada a regular quién realiza la comunicación.
Conclusiones
- En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente.
- El supuesto según el cual el adquirente del bien designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
- El escenario en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
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