De acuerdo a la información suministrada por el ministro de Economía, Waldo Mendoza, el Gobierno emitirá en los próximos días una norma donde se establecerán ajustes a Lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N°430-2020-EF, donde se le permite a la SUNAT acceder a información las cuentas de depósito de las personas que tengan montos iguales o mayores a S/ 10.000.
El titular del MEF ha informado a través de una entrevista, en un medio local, que las modificaciones principalmente incluyen:
- Ahora estará dirigida a clientes del sistema bancario que tengan más de S/ 30.800 en sus cuentas.
- Este es el equivalente a 7 UIT.
- El ajuste se hace luego de dialogar con actores del sector privado.
- La información bancaria ya no se enviará de manera mensual, sino semestral.
Mendoza manifestó: “El Perú tiene una presión tributaria baja. Desde 1970 hacia delante, estamos dando vueltas en alrededor del 14%. Y una razón que lo explica es que la elusión y evasión tributaria han probado ser altas. Por eso la SUNAT publicó un decreto que ayuda a la fiscalización tributaria, pidiéndoles a los bancos informar sobre los depósitos del público”.
Ahora el número de personas reportadas, va a disminuir, pasando de 1.8 millones hasta aproximadamente 800,000.
¿Por qué se eleva el límite a 7 UIT?
De acuerdo a la explicación ofrecida por el tributarista José Verona, mediante una entrevista se entiende:
“Ahora La SUNAT sólo tendrá acceso a las cuentas mayores a S/30,800 (7 UIT), es decir, toda aquella persona que tiene hasta S/30,800 en los bancos, cajas, cooperativas puede estar tranquila, porque en caso de que la SUNAT los fiscalice y las hiciera declarar, pagarían cero impuestos, debido a que todo el que gana S/30,800 no paga impuestos en el Perú”.
Además, Verona indica: “Es lo que técnicamente se conoce como “Mínimo no imponible” 7 UIT es la cantidad máxima de ingresos anuales sobre los que se exonera del pago de impuesto a la renta, porque esto le sirve para vivir a las personas».
“La norma tiene que ser publicada entre hoy lunes 25 y el viernes 29, para que entre en vigencia el sábado 30 y los bancos el Domingo 31 enero informen a la SUNAT solo las cuentas mayores a S/30,800 (7 UIT)”, puntualizó.
Finalmente, la información ya no será enviada mensualmente, sólo será enviada cada 6 meses, con corte a 31/01/2021 y 31/07/2021, con eso SUNAT tiene suficiente información para fiscalizar comerciantes año a año.
Escrito por: Grupo Verona.
(Con información de RPP)