Asociación mutualista judicial

Han publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 31292, denominada Ley que Regula la Asociación Mutualista Judicial.

Objeto de la Asociación Mutualista Judicial

La Asociación Mutualista Judicial es una persona jurídica de derecho privado que se rige por sus estatutos y supletoriamente por el Código Civil. Tiene por objeto proporcionar al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado en forma definitiva o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios o herederos.

Asociados

Podrán ser asociados los jueces supremos, los jueces superiores, los jueces especializados y los jueces de paz letrados, que tengan la condición de titulares. Los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones, sin distinción de jerarquía. La afiliación o desafiliación a la Asociación Mutualista Judicial es voluntaria, debiendo comunicarlo de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Ingresos de la Asociación Mutualista Judicial

Constituyen ingresos de la Asociación Mutualista Judicial:

  1. La cuota de ingreso y las cuotas mensuales que abonen los asociados.
  2. Cualesquiera otros ingresos que perciba.

Descuentos autorizados por asociados

Los descuentos por concepto de cuota de ingreso y cuotas mensuales autorizados por los asociados serán descontados por la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, a través de la planilla de remuneraciones, los que dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes, serán transferidos a la Asociación Mutualista Judicial. Las autorizaciones de los referidos descuentos serán por escrito.

Designación de beneficiarios

Los asociados designarán a los beneficiarios del auxilio mutual en caso de fallecimiento. Dicha designación se realizará mediante carta con firma legalizada ante notario público y dirigida al representante de la Asociación Mutualista Judicial establecido en sus estatutos.

Requisitos para el beneficio de auxilio mutual por fallecimiento

Para que los beneficiarios perciban el auxilio mutual por fallecimiento, el asociado debe contar con más de quince (15) años como tal y encontrarse al día en sus aportes conforme a sus estatutos, el mismo que establecerá el procedimiento para solicitar el beneficio del auxilio mutual.

Monto del auxilio mutual por fallecimiento o cese definitivo

El monto del auxilio mutual por fallecimiento asciende al equivalente a cien (100) remuneraciones mínimas vitales y no está sujeto al impuesto a la renta. El monto del auxilio mutual por cese definitivo y los requisitos para su obtención serán establecidos por la asamblea general de asociados conforme a sus estatutos.

Inembargabilidad de los fondos de la Asociación

Los fondos de la Asociación Mutualista Judicial son inembargables, bajo responsabilidad civil y penal.

Cuotas de ingreso y cuotas mensuales

El Consejo Directivo de la Asociación está facultado para proponer ante la asamblea general de asociados para su aprobación el monto de la cuota de ingreso y las cuotas mensuales de la asociación.

Derogatoria

Se deroga el Decreto Ley 19286, que adecúa las funciones de la Asociación Mutualista Judicial que creó la Ley 8385.

Observa y descarga la norma en este ENLACE

Escrito por: Grupo Verona

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