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Los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos mayores de 18 años, siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, tendrán derecho a percibir una asignación familiar, hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir hasta cumplidos los veinticuatro años, sin que sea necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad.

Así se estableció como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N°5385-2020-La Libertad.

En ese sentido, el Tribunal determinó que no es necesario que el hijo, al cumplir los 18 años esté estudiando una carrera (técnica o profesional), para percibir la asignación familiar. Basta con que pasada dicha edad y antes del plazo máximo de seis años empiece a cursar estudios superiores para que se deba abonar la correspondiente asignación familiar.

Antecedentes

En este caso, un padre trabajador demanda al empleador el reintegro de remuneraciones por la suma de 303,028.43 soles por pago diminuto de la asignación familiar desde enero de 1996 al 30 de setiembre del 2006, así como por la omisión y/o pago diminuto de otros conceptos remunerativos.

En el caso concreto, la hija del trabajador demandante, al cumplir 18 años no cursaba estudios superiores, por lo que no resultaba posible la entrega del beneficio.

Sin embargo, el supremo tribunal precisa que cuando el legislador emitió la norma lo hizo con el fin de otorgar al trabajador una remuneración suficiente para procurar a él y su familia el bienestar material y espiritual.

Justificación

En función de ello, la sala determina que el pago por asignación familiar no constituye una retribución directa por la labor del trabajador. Más bien, es una subvención para afrontar el gasto que enfrenta el trabajador para procurar a sus hijos el goce del derecho a la educación, el cual no solo contribuirá al bienestar material y espiritual de su hogar, sino también al de la propia comunidad y a su desarrollo, al que todos los ciudadanos tienen el deber de contribuir, especialmente aquellos que han alcanzado mejores condiciones económicas y de vida, explica.

Por esta razón, añade, la norma no solo consagra la percepción de este derecho durante la formación escolar de los hijos, sino también durante su formación técnica o profesional, que impacta de mejor manera en el bienestar general, permitiendo la formación de personas productivas.

Por ello, dispone el otorgamiento de la asignación familiar hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir, hasta que los hijos que se encuentren cursando estudios superiores o universitarios cumplan 24 años, detalla el tribunal.

Puedes descargar el Precedente aquí: Precedentelaboral

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