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Aplicación del Régimen Especial de depreciación del DL. 1488

En la página web de la SUNAT fue publicado el Informe N°151-2020-SUNAT/7T0000, a través del cual la SUNAT ha absuelto una consulta en relación con las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N°1488.

 

 

Materia

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Resulta aplicable el tratamiento descrito en el Informe N.º 057-2020- SUNAT/7T0000 sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, cuya amortización haya iniciado en el 2020 a efecto que se les pueda aplicar las tasas de depreciación previstas en dicho decreto legislativo?
  2. Tratándose de los bienes comprendidos en el artículo 5 ¿es posible deducir el monto que resulte de la aplicación de una tasa de depreciación inferior a la tasa máxima anual prevista para tales bienes? Por ejemplo, si el porcentaje anual de depreciación máximo para equipos de procesamiento de datos es del 50%, se podría deducir el monto que resulte de la aplicación de una tasa anual del 30%.

Conclusiones

  1. El tratamiento descrito en el Informe N.º 057-2020-SUNAT/7T0000 no resulta aplicable sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, de modo tal que dichos bienes de la concesión cuya amortización haya iniciado en el 2020, no serán susceptibles de acogerse a los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488.
  2. Tratándose de los bienes comprendidos en el artículo 5 del DL 1488 es posible deducir un monto menor de aquel que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación máximos previstos para tales bienes.

Consulta el texto completo del análisis institucional AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona