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SUNAT ha publicado el Informe N°137-2020-SUNAT/7T0000, a través del cual absuelve una cuestión relacionada con el tratamiento tributario aplicable a las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile, por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que realiza inversiones en negocios inmobiliarios en el Perú.

 

 

Las consultas versan de lo siguiente:

  1. ¿Tales rentas se rigen por el artículo 7 del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile como beneficios empresariales o por el artículo 6 del mismo convenio como rentas de bienes inmuebles?
  2. ¿Varía la respuesta a la consulta anterior si el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile?

Conclusiones

Luego del análisis el ente tributario concluye:

  1. Tratándose de las rentas obtenidas por un fondo de inversión constituido en Chile por su participación en un fondo de inversión constituido en el Perú que desarrolla negocios inmobiliarios en territorio peruano no resultan aplicables las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile.
  2. Si en lugar de un fondo de inversión constituido en Chile, el participacionista o inversionista del fondo de inversión constituido en Perú fuera una persona natural domiciliada en Chile, las rentas obtenidas por este (el participacionista o inversionista), provenientes del fondo de inversión peruano, constituyen, para su perceptor, rentas de bienes inmuebles cuya tributación se regula conforme a la regla de distribución de potestades prevista en el artículo 6 del Convenio.

Ingresa al Informe AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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