Apeseg: Tipos de seguro que todo trabajador en planilla debe tener

La Asociación de Empresas de Seguros (Apeseg), en entrevista para Andina.pe, recordó que toda empresa formal en el Perú está obligada a brindar protección a sus trabajadores.

Según explican,  entre los seguros obligatorios que tiene por derecho todo trabajador, se encuentra el Seguro de Vida Ley y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), además de otros como el Seguro Previsional si es que el trabajador aporta al Sistema Privado de Pensiones.

 

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Seguro de Vida Ley

De acuerdo al MTPE, el Seguro de Vida Ley es el seguro de vida que tiene como beneficio los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten desde el primer día que empiecen a trabajar.

“El Seguro de Vida Ley es obligatorio, este seguro otorga la cobertura de muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que generó el fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día”, señaló.

¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley?

En caso de fallecimiento, la compañía aseguradora deberá pagar a los beneficiarios del trabajador, 16 remuneraciones asegurables en caso de muerte natural o 32 remuneraciones asegurables si es muerte accidental.

Por invalidez total y permanente originada en un accidente corresponden 32 remuneraciones asegurables.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Apeseg informa que, este seguro debe ser contratado por las empresas que realizan actividades económicas de alto riesgo.

Los sectores donde se aplica este seguro son: pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho.

Además de las actividades de sustancias químicas industriales, fabricación de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, construcción de maquinarias, electricidad, gas y vapor, construcción, servicios de saneamiento, entre otras.

Según explica Apeseg, existen dos tipos de coberturas:

  1. Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o EsSalud y cubre atención médica en accidentes laborales, rehabilitación y asesoría preventiva.
  2. Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización Previsional) y cubre:
  • Indemnización por invalidez: Si las lesiones causan una invalidez permanente de entre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única de 24 sueldos basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.
  • Pensión de invalidez: Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminado el período de subsidio.
  • Pensión de sobrevivencia: Se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  • Gastos de sepelio: Se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.

Seguro Previsional de Sistema Privado De Pensiones

Este seguro aplica si eres un trabajador en planilla afiliado al Sistema Privado de Pensiones, el aporte mensual permite acceder a un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

El pago de la prima de este seguro es mensual y forma parte de tu aporte obligatorio. 

“Este seguro garantiza que puedas tener el monto de dinero necesario en tu fondo para el pago de las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, así como la Cobertura de los Gastos de Sepelio”, finaliza Apeseg.

Con información de Andina

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