Amplían vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2022

A través del Decreto de Urgencia N°115-2021, se prorroga la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobado en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.

De acuerdo a los considerandos de esta norma, la modificación se hace teniendo en cuenta la actual situación de la propagación de la COVID-19, a fin de prevenir los efectos de una potencial tercera ola señalada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades en su Boletín Epidemiológico del Perú SE 43-2021, así como a fin de que se continúe protegiendo la salud de los trabajadores del sector público y privado hasta luego de la culminación la Emergencia Sanitaria, resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia N°026-2020, de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N°1505; y, de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N°078-2020.

Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia N°026-2020; de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N°1505, Decreto Legislativo N°1505; y, de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N°078-2020.

Modificación del numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional

Se modifica el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Cuarta.- Vigencia

(…)

  1. El Título II tiene vigencia para el sector público y el sector privado hasta el 31 de diciembre de 2022.

(…)”.

Modificación de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N°1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se modifica la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N°1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Segunda. Vigencia

Lo establecido en el presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

(…)

Cuarta. Variación excepcional de funciones del/la servidor/a civil

De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares”.

Puedes descargar el texto completo de la norma AQUÍ

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *