Amplían el plazo para que los proveedores de servicios electrónicos cuenten con la certificación ISO/IEC-27001

A través de la Resolución de Superintendencia N°000077-2021/SUNAT, publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, se otorga un plazo excepcional a los proveedores de servicios electrónicos para contar con la certificación ISO/IEC-27001 y se modifica la Resolución de Superintendencia N°206-2019/SUNAT.

Plazo excepcional para contar con la certificación ISO/IEC-27001

Excepcionalmente, los sujetos inscritos hasta el 30 de junio de 2021 en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia N°199-2015/SUNAT, podrán cumplir con la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001, a que se refiere el inciso c) del artículo 6 de la citada resolución, hasta el 30 de setiembre de 2021, siempre que:

  • Hasta el 30 de junio de 2021 hubieran iniciado el proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001 y
  • Hasta el 1 de julio de 2021 presenten un escrito con carácter de declaración jurada por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT, indicando la fecha de inicio del proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001, los apellidos y nombres o la denominación o razón social y el número de RUC, de corresponder, del sujeto con el cual están llevando a cabo dicho proceso.

Modificación de la Resolución de Superintendencia N°206-2019/SUNAT

Se modifica el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°206-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

“Única. Emisión excepcional de documentos autorizados

1.1 Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos c) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria final pueden emitir hasta el 30 de setiembre de 2021 los documentos autorizados a que se refiere el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.”

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Observa y descarga la norma en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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