Amplían durante 14 días medidas restrictivas por covid-19

El Gobierno a través del Decreto Supremo N°149-2021-PCM ha extendido hasta el domingo 5 de septiembre las medidas restrictivas por la pandemia del covid-19, de acuerdo al nivel de alerta de cada provincia del país.

En esta regulación se detallan las provincias que se encuentran en nivel de alerta “alto” y “muy alto”, es importante acotar que por el momento no se registra ninguna provincia en nivel de alerta “extremo”.

Inmovilización

Para Lima y Callao el toque de queda seguirá rigiendo desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas. Por su parte, otras 27 provincias del país se mantienen en nivel de alerta “alto” y solo Huánuco y Moyobamba siguen en alerta “muy alto”.

En el nivel “moderado” se ubican las demás provincias que no figuran en los niveles superiores de riesgo al covid-19.

La inmovilización social obligatoria o toque de queda será en los horarios conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Se dispone también que en el plazo máximo de 10 días calendario el Ministerio de Salud presentará a la PCM la propuesta de nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.

Estado de Emergencia Nacional

En el texto se observa, además, que el Gobierno amplió por el plazo de 30 días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.

Aforos según nivel de alerta

De acuerdo al nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el 5 de septiembre de 2021 las siguientes actividades económicas, así como los templos y lugares de culto tendrán el siguiente aforo:

  1. Nivel de alerta moderado:
  • Actividades en espacios cerrados:
  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
  • Templos y lugares de culto: 50%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
  • Artes escénicas
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre

  1. Nivel de alerta alto:
  • Actividades en espacios cerrados:
  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
  • Templos y lugares de culto: 40%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 50%

 

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

  • Artes escénicas
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

  1. Nivel de alerta muy alto:
  • Actividades en espacios cerrados:
  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
  • Templos y lugares de culto: 30%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 40%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
  • Bancos y otras entidades financieras: 50%
  • Eventos empresariales y profesionales: 40%
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

  1. Nivel de alerta extremo:
  • Actividades en espacios cerrados:
  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
  • Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
  • Templos y lugares de culto: 20%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 30%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
  • Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
  • Bancos y otras entidades financieras: 40%
  • Eventos empresariales y profesionales: 0%
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
  • Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

Puedes descargar la norma en este ENLACE

Con información de: Andina.pe

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