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Waldo Mendoza, ministro de Economía y Finanzas, indicó hace unos días que se suspendería el pago del Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) debido a la cuarentena focalizada impuesta por el Gobierno.

Es por ello que el día de hoy, a través de la Resolución de Superintendencia N°000016-2021/SUNAT, se ha acordado prorrogar el plazo para que los contribuyentes con menores ingresos domiciliados en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo y muy alto efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como el plazo de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos que, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 224-2020/SUNAT, vencen en el mes de febrero de 2021.

¿Qué incluye la norma?

La Administración Tributaria prorrogó las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hubieran:

Alcance

Con esta medida se beneficiarán aproximadamente 8.5 millones de contribuyentes (personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas) cuyos ingresos no superaron las 2,300 UIT

Esta cifra representa más del 99% de las empresas y personas cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado en los departamentos clasificados con nivel de alerta extremo o muy alto.

Recordemos que estos lugares considerados de alerta extrema y donde se aplica la inmovilización social obligatoria son:

Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales

Estas medidas de alivio tributario también aplicarán a los sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional. Por otro lado, se debe considerar el valor de la UIT del año 2020.

Los nuevos plazos para efectuar la declaración y pago del IGV, Renta e ISC, entre otros, correspondiente al periodo enero 2021, serán ahora:

En caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista, presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:

  1. consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y
  2. presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021.

Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Escrito por: Grupo Verona

 

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