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A través de la Casación N° 821-2021 Lima emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, la Corte Suprema de Justicia interpretó los alcances del principio de continuidad aplicable en las relaciones laborales, remarcando la premisa de que el contrato de trabajo constituye un vínculo de duración prolongada entre empleador y trabajador, por ser (para este último) su principal fuente de ingresos.

Siendo el objetivo principal de este principio laboral la defensa de la extensión del contrato del trabajador (según los hechos y la realidad demostrada), el supremo tribunal advirtió que la continuidad queda manifestada cuando se privilegia la existencia de relaciones laborales a tiempo indefinido.

De acuerdo con la ley laboral, se permite admitir interrupciones en la relación laboral sin que estas produzcan la extinción del contrato; incluyendo, además, restricciones sobre posibles (o futuras) modificaciones unilaterales a la relación laboral.

 

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Bajo tales fundamentos, el colegiado supremo se refirió a la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 03976-2012-PA/TC; dicho fallo se basa en el artículo 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), donde se expresa que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, teniendo en cuenta que el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad”.

Teniendo en cuenta que dicho artículo precisa que los contratos indeterminados pueden celebrarse de forma verbal o escrita, en tanto, los contratos sujetos a modalidad deben seguir los requisitos que la ley establece, se concluye que “en el régimen laboral peruano, el principio de continuidad opera como un límite a la contratación laboral por tiempo determinado”, prefiriendo la existencia de relaciones laborales a tiempo indefinido.

Finalmente, vale decir que el caso materia de la mencionada casación declara fundada (en segunda instancia) la demanda de un pintor para que se reconozca su vínculo laboral con una municipalidad. La máxima instancia judicial constató que el demandante tenía la calidad de obrero y, por tanto, se produjo una desnaturalización de los contratos de locación de servicios, de los contratos modales y la ineficacia de los contratos administrativos de servicios (CAS) celebrados entre las partes del proceso.

Escrito por Grupo Verona