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Afiliación sindical no basta: debe probarse despido nulo

En el derecho laboral peruano, el artículo 29 de la LPCL (D. Leg. 728) protege al trabajador frente a despidos por afiliación sindical. Sin embargo, el máximo tribunal ha fijado un lineamiento ineludible: la parte laboral tiene la obligación de aportar indicios razonables que vinculen el cese con la actividad sindical.

El caso que encendió las alarmas

Un trabajador bajo locación de servicios logró que se desnaturalizara su contrato, reconociéndosele una relación laboral a plazo indeterminado. No obstante, al verse cerca del fin de su contrato, se afilió apresuradamente al sindicato y demandó la nulidad de despido, alegando represalias.

Decisión del Supremo Tribunal

A través de la Casación Laboral N.º 18431-2023 Cajamarca, el máximo tribunal precisó que el trabajador no queda eximido de la carga probatoria al alegar una causal de despido nulo, como la afiliación sindical, prevista en el artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria determinó que el demandante no pudo probar:

  • La temporalidad: ¿Desde cuándo estaba afiliado?
  • La comunicación: ¿Cuándo se enteró el empleador de dicha afiliación?

Por tanto, el fallo es lapidario: si el trabajador se afilia cuando ya conoce la fecha de su cese, se entiende como un intento de «forzar» una estabilidad inexistente. La libertad sindical es un derecho fundamental protegido por la OIT, pero no puede usarse como un escudo de impunidad para evitar la finalización legítima de un vínculo contractual.

 

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¿Qué exige la Corte Suprema?

El trabajador debe aportar indicios razonables y verificables que permitan inferir que el despido fue consecuencia directa de su afiliación sindical. No basta con presentar una solicitud de afiliación: debe probarse la fecha efectiva de incorporación al sindicato y su comunicación formal al empleador.

Consejo

Para los empleadores, documentar las razones del cese es la mejor defensa. Para los trabajadores, la afiliación debe ser real y comunicada oportunamente. Sin pruebas o indicios claros, la nulidad será declarada infundada. La justicia laboral protege derechos, no estrategias de último minuto.

 

Escrito por Grupo Verona