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Acuerdos roll-back podrán aplicarse retroactivamente

A través del Decreto Legislativo N° 1662, el gobierno aprobó una modificación a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que permitirá la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (roll-back) para ciertos casos.

Este cambio, cuya vigencia regirá a partir del 01 de enero de 2025, buscaría mejorar los mecanismos de resolución de controversias tributarias en el marco de los convenios internacionales que nuestro país ha suscrito para evitar la doble imposición fiscal.

De acuerdo con dicho decreto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en el Perú y con autoridades de otros países.

 

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Vale decir que esta disposición se enmarca en el compromiso del Perú como miembro del Marco Inclusivo sobre la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entidad a la cual nuestro país se propone ingresar; siendo exigencia de la organización multilateral la implementación del estándar mínimo de la Acción 14 del Proyecto BEPS.

Según la normativa anterior, en el segundo párrafo del inciso f) del artículo 32-A de la LIR, la Administración Tributaria tiene la potestad de celebrar acuerdos anticipados de precios con otras administraciones tributarias en tanto lo haga empleando específicamente el procedimiento de acuerdo mutuo, regulado en el convenio internacional para evitar la doble imposición (CDI) con el país correspondiente.

Con la modificación, será posible acordar que los acuerdos anticipados de precios celebrados con autoridades de otros países tengan efectos en transacciones de ejercicios gravables anteriores, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:

  • Que los hechos y circunstancias relevantes de dichos ejercicios sean los mismos que en los ejercicios cubiertos por los acuerdos anticipados de precios.
  • No haya prescrito la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del IR por aplicación de las normas de precios de transferencia respecto de dichas transacciones.
  • La SUNAT no haya notificado al contribuyente con una Resolución de Determinación respecto de la determinación del valor de dichas transacciones, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

Escrito por Grupo Verona