Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo

A través de la Resolución de Superintendencia N°140-2021-Sunafil, se aprueba la directiva N°001-2021-SUNAFIL/INII, “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”.

Objeto

Tiene por objeto contar con un instrumento normativo que establezca las pautas, metodología y criterios a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de asistencia técnica a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, y que constituyen las actuaciones o diligencias de asesoramiento o asistencia especializada ejercidas por servidores civiles que integran el mencionado Sistema.

Están dirigidas a un empleador específico a partir de la visita al centro de trabajo, con el fin de brindar recomendaciones de subsanación o corrección frente a posibles incumplimientos de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes, para viabilizar su implementación en un plazo razonable y proporcional al caso concreto, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones inspectivas de fiscalización correspondientes, los mismos que son objeto de seguimiento por parte del referido Sistema.

Ejecución de la asistencia técnica

La asistencia técnica puede motivarse en la solicitud del empleador o de los trabajadores, ante lo cual se dispone el despliegue de acciones preparatorias, destinadas a organizar la ejecución de la asistencia técnica, siendo estas: Etapa de Ejecución, Etapa de Seguimiento y Control, y Etapa de Resultados.

La ejecución de la asistencia técnica se puede realizar bajo la modalidad presencial o semipresencial, esta última apoyada en el uso de sistemas de comunicación electrónica, mediante las tecnologías de la información y comunicación virtual.

Actualización

Se dispone que en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, proceda a modificar o actualizar el Sistema Informático de Inspección del Trabajo, a fin de implementar, en lo que corresponda, lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución referido a dicho sistema informático.

Fiscalización

frente a conductas que lesionan derechos fundamentales del trabajador o evidencian reincidencia, en un comportamiento infractor, las acciones de asistencia técnica son suspendidas para proceder con el inicio de las actuaciones de fiscalización

Con el desarrollo de la asistencia técnica, promueve e incentiva la cultura de cumplimiento normativo y, con ello, enfatiza y empodera la finalidad preventiva de la inspección, reservando la fiscalización para empleadores que, pese a tener la adecuada información sobre sus obligaciones, no cumplan con el marco legal.

Publicación

Se dispone la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Consulta la norma en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

Con información de: Gestión

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