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Acceso al drawback requiere presentación de solicitud electrónica

Recientemente, a través de la Casación N° 37112-2023-Lima, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha sentado precedente respecto al acogimiento al beneficio de restitución de derechos arancelarios, condicionando el acceso a este beneficio a la presentación de la solicitud a través del portal web institucional de la SUNAT.

La Corte Suprema declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo por una empresa que planteó la solicitud de acogimiento al drawback mediante un documento físico tramitado por medio de la mesa de partes de la autoridad aduanera. La controversia surgió cuando la administración aduanera rechazó su pedido, alegando que este no se realizó mediante el portal web institucional habilitado para tal efecto, incumpliéndose así con el procedimiento previsto reglamentariamente.

Aunque la solicitante argumentó que se vio imposibilitada de pedir de manera electrónica la restitución de derechos arancelarios porque el sistema le impidió registrar las respectivas subpartidas nacionales, las cuales fueron rectificadas por la administración aduanera posteriormente al advertir que estaban excluidas del drawback.

 

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En ese sentido, la empresa denunció el razonamiento formalista de la entidad al negarse a reconocer su intento de regularizar su pedido tramitándolo de manera física; así, esta aplicación le impide defenderse y acceder a la devolución de los respectivos derechos arancelarios pese a que la irregularidad de su declaración fue culpa de la propia administración.

Una vez agotada la vía administrativa sin satisfacer su requerimiento, la empresa interpuso una demanda contencioso administrativa para que se le reconozca su solicitud de acogimiento al drawback y se le otorgue el beneficio.

No obstante, la Corte Suprema considera que “la exigencia de solicitar electrónicamente la restitución de derechos arancelarios no constituye una mera formalidad, sino el cumplimiento de un requisito sustancial establecido por el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios y el Procedimiento General Restitución de Derechos Arancelarios”.

Por tanto, la solicitud de restitución de derechos arancelarios debe efectuarse mediante transmisión electrónica, en el sistema denominado Drawback Web (asentado en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 104-95-EF). Además, las solicitudes deben ser transmitidas por medio del Sistema de Despacho Aduanero del respectivo portal web, utilizando una clave para el registro de la solicitud y mediante formatos electrónicos.

Bajo estos argumentos, para el supremo tribunal, quedó demostrado que la empresa recurrente ha incumplido con una de las condiciones esenciales para acogerse a dicho beneficio.

Escrito por Grupo Verona