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SUNAT: solicitud de devolución improcedente si fue resuelta

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 07459-13-2026, analizó si un contribuyente podía presentar nuevamente solicitudes de devolución correspondientes al Impuesto a la Renta de personas naturales por los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, pese a que anteriormente la Administración Tributaria ya había resuelto esas solicitudes.

El caso se originó porque el contribuyente volvió a solicitar la devolución de los mismos períodos y conceptos que habían sido materia de un pronunciamiento anterior de SUNAT.

Una resolución anterior ya había analizado el fondo

El Tribunal verificó que las primeras solicitudes fueron declaradas improcedentes mediante la Resolución de Intendencia N.° 1970, del 4 de enero de 2024. Esta resolución había sido notificada al contribuyente y no fue impugnada.

Un aspecto determinante fue que la Administración no se limitó a rechazar las solicitudes por una cuestión formal. Por el contrario, analizó el fondo y concluyó que no existían pagos indebidos o en exceso susceptibles de devolución para los períodos examinados.

Posteriormente, el contribuyente presentó nuevas solicitudes sobre los mismos ejercicios. El Tribunal identificó coincidencia respecto del sujeto, objeto y fundamentos de las pretensiones.

Seguridad jurídica frente a nuevas solicitudes

Para el Tribunal Fiscal, permitir la presentación sucesiva e ilimitada de solicitudes sobre una materia que ya fue resuelta mediante un pronunciamiento de fondo que quedó firme afectaría la seguridad jurídica y la estabilidad de los actos administrativos.

 

 

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El hecho de que posteriormente se hubieran presentado nuevas declaraciones juradas no modificó, para este caso, el pronunciamiento previo respecto de las rentas y retenciones que ya habían sido evaluadas.

Además, el Tribunal advirtió que las nuevas resoluciones de SUNAT habían vuelto a pronunciarse sobre una pretensión que ya había sido resuelta. Por ello, declaró su nulidad, conforme al numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, y, al contar con elementos suficientes para resolver, declaró improcedentes las nuevas solicitudes de devolución, aplicando el último párrafo del artículo 150 del mismo Código.

Un criterio que debe tenerse en cuenta

La RTF evidencia que una solicitud de devolución que ya fue objeto de un pronunciamiento de fondo no impugnado no puede ser planteada nuevamente de manera ilimitada sobre el mismo objeto y fundamentos.

Por ello, antes de presentar una nueva solicitud, resulta necesario revisar los antecedentes del procedimiento y determinar si existe un pronunciamiento administrativo previo que haya quedado firme.

 

Escrito por Grupo Verona