En Perú, una persona jubilada puede volver a realizar actividades laborales. Sin embargo, las consecuencias de hacerlo dependen del régimen previsional en el que recibe su pensión y de la modalidad bajo la cual presta servicios.
Si vuelve a trabajar como dependiente
Cuando el jubilado presta servicios bajo subordinación, existe una relación laboral y corresponde su registro como trabajador en la Planilla Electrónica. El T-Registro contempla categorías diferenciadas para trabajadores y pensionistas.
Como trabajador dependiente, la remuneración obtenida por sus servicios constituye renta de quinta categoría, de acuerdo con las reglas del Impuesto a la Renta. En cambio, las pensiones de jubilación se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta.
Jubilados de AFP
En el Sistema Privado de Pensiones, una persona jubilada puede continuar trabajando y no está obligada a realizar nuevos aportes al fondo de pensiones. La SBS señala expresamente esta posibilidad.
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Jubilados de la ONP
En el Sistema Nacional de Pensiones la situación es diferente. SUNAT señala que los pensionistas del Decreto Ley N.° 19990 que vuelven a trabajar deben elegir, como regla general, entre percibir la remuneración o la pensión. Existen excepciones previstas por la normativa para la percepción simultánea, por lo que debe revisarse cada caso.
Trabajo independiente
También puede prestar servicios como independiente y emitir recibos por honorarios. En ese supuesto, los ingresos corresponden a rentas de cuarta categoría cuando reúnen las condiciones legales, y las retenciones se aplican conforme a las reglas de este régimen.
Por ello, ser jubilado no impide volver a trabajar, pero antes de iniciar una actividad es necesario revisar el régimen previsional, la modalidad de contratación y las obligaciones tributarias y laborales correspondientes.
Escrito por Grupo Verona