Los contribuyentes deben tener en cuenta que durante septiembre de 2026 vencen tanto las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a agosto como las fechas máximas de atraso de determinados registros electrónicos.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 000281-2022/SUNAT, el cronograma establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC.
Para los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos, correspondientes a agosto de 2026, las fechas máximas de atraso son:
- RUC 0: 14 de septiembre
- RUC 1: 15 de septiembre
- RUC 2 y 3: 16 de septiembre
- RUC 4 y 5: 17 de septiembre
- RUC 6 y 7: 18 de septiembre
- RUC 8 y 9: 21 de septiembre
- Buenos Contribuyentes: 22 de septiembre
Estas fechas corresponden a los registros generados mediante el SLE-PLE o SLE-Portal.
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También vencen las obligaciones tributarias mensuales
En el caso de las declaraciones y pagos correspondientes al período agosto 2026, que pueden comprender obligaciones como el IGV y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el cronograma establece:
- RUC 0: 15 de septiembre
- RUC 1: 16 de septiembre
- RUC 2 y 3: 17 de septiembre
- RUC 4 y 5: 18 de septiembre
- RUC 6 y 7: 21 de septiembre
- RUC 8 y 9: 22 de septiembre
- Buenos Contribuyentes: 23 de septiembre
Por ello, es recomendable revisar el último dígito del RUC y distinguir entre la fecha correspondiente a los registros electrónicos y aquella aplicable a las declaraciones y pagos mensuales.
Cumplir dentro de los plazos establecidos permite evitar contingencias relacionadas con el atraso en las obligaciones tributarias y la llevanza de los registros electrónicos.
Escrito por Grupo Verona