Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
+51 995 953 063

Sustento de deducción de beneficios y pagos laborales: Perú

En el ámbito empresarial, determinados pagos y beneficios otorgados a los trabajadores pueden ser deducibles para determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría. Sin embargo, su deducción no depende únicamente de que el desembolso esté registrado contablemente o se haya efectuado al trabajador.

El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos deben cumplir, entre otros criterios, con la generalidad cuando se trate de los conceptos comprendidos en los incisos l) y ll) de dicho artículo. SUNAT precisa que este criterio debe evaluarse considerando las situaciones comunes del personal y no significa necesariamente que el beneficio deba otorgarse a todos los trabajadores de la empresa.

¿Cómo se evalúa la generalidad?

La evaluación debe considerar las características de los trabajadores que reciben el beneficio y las condiciones objetivas que justifican su otorgamiento. Por ello, pueden tomarse en cuenta factores como el cargo, funciones, nivel de responsabilidad, remuneración, antigüedad u otras circunstancias que permitan establecer grupos o situaciones comparables.

En consecuencia, otorgar un beneficio a un solo trabajador no implica automáticamente que se incumpla el principio de generalidad. El Tribunal Fiscal ha señalado que un beneficio puede corresponder únicamente a una persona debido a las características particulares de su puesto, siempre que exista sustento para ello.

 

 

Leer más: NIIF 18: cambios clave en los estados financieros para 2027

Leer más:  GRE: presentar la guía tras la intervención no evita multa

 

 

Un criterio relevante del Tribunal Fiscal

En la RTF N.° 00358-1-2023, el Tribunal Fiscal confirmó un reparo respecto de una “liberalidad compensable” otorgada a un trabajador cesado. En ese caso, la empresa no acreditó que el beneficio cumpliera con el criterio de generalidad, pues existían otros trabajadores con características similares en cargo, remuneración y tiempo de servicios que no recibieron dicho pago.

Sustento documental

Para reducir contingencias tributarias, resulta recomendable conservar documentación que permita demostrar por qué se otorgó el beneficio, cuáles fueron los criterios utilizados y qué trabajadores se encontraban en una situación comparable.

Además, la generalidad no reemplaza los demás requisitos de deducibilidad. El gasto debe cumplir también con las condiciones establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta, como causalidad, normalidad y razonabilidad, según corresponda.

 

Escrito por Grupo Verona