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GRE: presentar la guía tras la intervención no evita multa

Durante el traslado de bienes, no basta con contar posteriormente con la documentación correspondiente. El transportista debe encontrarse en condiciones de sustentar la operación durante una intervención de SUNAT, conforme a las exigencias establecidas por la normativa tributaria.

Este criterio fue desarrollado por el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 06921-10-2026, de fecha 10 de julio de 2026, relacionada con la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario.

¿Qué ocurrió durante la intervención?

La Administración Tributaria intervino un vehículo que trasladaba bienes pertenecientes a terceros. En el acta correspondiente se dejó constancia de que se identificaron diversas GRE-Remitente, pero el transportista no exhibió la GRE-Transportista ni facilitó la información necesaria para identificarla.

Posteriormente, la empresa presentó la GRE-Transportista N.° 00000340 y otros documentos vinculados con el traslado, argumentando que estos permitían acreditar la operación.

El criterio del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal consideró que las actas levantadas por el fedatario fiscalizador tienen carácter de documento público respecto de los hechos constatados durante la intervención.

En ese contexto, determinó que la documentación presentada después de la intervención no desvirtuaba lo registrado en el acta, debido a que el sustento del traslado debía encontrarse disponible en el momento en que se efectuó el control.

Además, no se acreditó que durante la intervención el transportista hubiera mostrado, en formato físico o digital, el código QR de la GRE-Transportista, ni que hubiera proporcionado los datos necesarios para identificarla.

 

 

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¿Qué implica este criterio?

La resolución reafirma que el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la GRE debe evaluarse en el momento de la intervención. Presentar posteriormente la guía u otros documentos no necesariamente subsana la falta detectada durante el control.

En el caso analizado, el Tribunal Fiscal confirmó la infracción y la multa determinada por la Administración Tributaria, equivalente a 1 UIT, considerando las condiciones previstas para la segunda oportunidad de la infracción y el peso del vehículo.

Por ello, quienes realizan transporte de bienes deben verificar antes de iniciar el traslado que la documentación e información exigida pueda ser exhibida o facilitada ante una eventual intervención.

 

Escrito por Grupo Verona