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SIRE: SUNAT aplaza registros electrónicos a febrero de 2027

La SUNAT amplió el periodo en el que podrá aplicarse la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas con los registros electrónicos gestionados mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La medida fue establecida mediante la RSNATI N.° 000041-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de agosto de 2026, y comprende obligaciones relacionadas con el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE).

¿Qué períodos están comprendidos?

La ampliación alcanza los periodos correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, además de enero de 2027.

Para estos periodos, los contribuyentes podrán regularizar determinadas situaciones relacionadas con la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes dentro del SIRE.

 

 

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Nuevo plazo para regularizar

Uno de los principales cambios es la ampliación del plazo para realizar la subsanación. Los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de 2027 para generar los registros electrónicos pendientes y efectuar los ajustes que correspondan en el sistema.

La medida está relacionada con las infracciones contempladas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, bajo los supuestos y condiciones establecidos por la resolución.

¿Significa que no habrá sanciones?

No necesariamente. La facultad discrecional de la SUNAT permite que, bajo determinadas condiciones, la Administración Tributaria decida no aplicar una sanción. Sin embargo, la ampliación no elimina las obligaciones tributarias ni implica que cualquier incumplimiento quede automáticamente sin sanción.

Por ello, corresponde revisar los periodos pendientes, verificar la información registrada y realizar las regularizaciones necesarias dentro del plazo establecido.

 

Escrito por Grupo Verona