Los trabajadores que permanecen de pie durante gran parte de su jornada laboral cuentan desde ahora con una nueva protección legal. Mediante la Ley N.° 32721, publicada el 8 de julio de 2026 y vigente desde el 9 de julio de 2026, el Estado peruano reconoce expresamente el derecho al descanso sentado y a la alternancia de la postura durante la jornada de trabajo, imponiendo nuevas obligaciones a empleadores del sector público y privado.
La norma busca reducir los riesgos derivados de la bipedestación prolongada, una condición que puede ocasionar fatiga muscular, trastornos circulatorios, enfermedades osteomusculares y otras afectaciones a la salud cuando los trabajadores permanecen de pie durante largos periodos sin posibilidad de descanso.
¿Quiénes están comprendidos en la nueva ley?
La Ley N.° 32721 resulta aplicable a todos los centros de trabajo públicos y privados donde existan trabajadores que deban permanecer de pie por tres horas continuas o más durante la jornada laboral.
Para evitar interpretaciones ambiguas, la norma incorpora conceptos como bipedestación estática, bipedestación dinámica y bipedestación prolongada, permitiendo identificar objetivamente las actividades comprendidas dentro de este nuevo régimen de protección laboral.
Nuevas obligaciones para los empleadores
La ley establece una serie de medidas que deberán implementar las empresas para proteger la salud y la dignidad de sus trabajadores.
Entre las principales obligaciones destacan:
- Proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas adecuadas.
- Garantizar la alternancia entre la postura de pie y la postura sentada durante la jornada laboral.
- Considerar estos periodos de descanso como parte de la jornada efectiva de trabajo.
- Incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Evaluar periódicamente los riesgos ergonómicos con participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor correspondiente.
La norma precisa que el objetivo no es únicamente suministrar mobiliario, sino implementar medidas preventivas que reduzcan los riesgos derivados del trabajo de pie.
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No todas las actividades estarán obligadas a la alternancia
La ley también contempla excepciones cuando la permanencia de pie constituye una condición propia de la actividad desarrollada.
Entre ellas se encuentran determinados operarios industriales, trabajadores agrícolas, técnicos de mantenimiento y otras labores donde la naturaleza del servicio exige movilidad permanente o cuando sentarse pueda representar un riesgo para la seguridad del trabajador o de terceros, como sucede con algunos agentes de seguridad durante labores de vigilancia activa.
Sin embargo, incluso en estos casos, el empleador deberá implementar pausas activas, rotación de funciones u otros mecanismos equivalentes que permitan disminuir los riesgos ergonómicos asociados.
No será obligatorio entregar una silla por trabajador
Uno de los aspectos más relevantes de la norma es que aclara que no existe obligación de asignar una silla individual a cada trabajador.
Las empresas podrán implementar sistemas rotativos o compartidos de uso de asientos, siempre que exista una cantidad suficiente para garantizar una alternancia real de la postura, que la rotación se encuentre documentada y que el sistema haya sido incorporado en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, la cantidad y características de los asientos deberán responder a la evaluación de riesgos ergonómicos realizada por cada empleador.
SUNAFIL podrá imponer sanciones por incumplimiento
La Ley N.° 32721 establece que la SUNAFIL, SERVIR —en los regímenes laborales bajo su competencia— y los gobiernos regionales serán las entidades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones.
Además, el incumplimiento de las medidas previstas constituye una infracción grave conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo, lo que puede dar lugar a la imposición de multas administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan cuando la omisión genere daños a la salud de los trabajadores.
Con esta nueva regulación, el Perú incorpora expresamente dentro de la normativa laboral el derecho al descanso sentado, fortaleciendo la prevención de riesgos ergonómicos y reafirmando el deber de los empleadores de garantizar ambientes de trabajo seguros, saludables y compatibles con la protección de la integridad física de sus trabajadores.
Escrito por Grupo Verona