En los últimos años, la bancarización de operaciones se ha convertido en uno de los puntos más revisados por la SUNAT al momento de fiscalizar el crédito fiscal del IGV. La pregunta es recurrente: ¿un estado de cuenta bancario puede demostrar por sí solo el uso de un medio de pago válido? La RTF N.° 08585-9-2025, emitida el 17 de septiembre de 2025, ofrece una respuesta clara y con efectos prácticos para contribuyentes y asesores tributarios.
El problema: ¿qué prueba realmente la bancarización?
El caso analizado por el Tribunal Fiscal giró en torno a la validez del crédito fiscal. La Administración había observado una operación alegando que el contribuyente no acreditó el uso de un medio de pago conforme a la Ley N.° 28194, norma que regula la bancarización. Para SUNAT, los estados de cuenta no eran suficientes porque no identificaban plenamente al proveedor ni demostraban la relación directa con la factura.
El contribuyente, por su parte, sostuvo que existía una coincidencia exacta entre el cargo en su cuenta y el abono en la cuenta del proveedor: mismo monto, misma fecha y misma naturaleza de operación. Además, señaló que la Administración podía verificar la operación mediante cruce de información bancaria.
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Análisis del Tribunal Fiscal
El Tribunal adoptó un enfoque distinto al de la Administración. Señaló que los estados de cuenta no deben evaluarse de manera aislada, sino en conjunto. Al revisar ambos movimientos —cargo y abono— verificó que existía correspondencia total entre las cuentas del contribuyente y del proveedor.
Esa coincidencia permitió concluir que sí hubo una transferencia de fondos, lo que constituye un medio de pago válido según la Ley N.° 28194. En consecuencia, el Tribunal determinó que la operación estaba debidamente bancarizada y que el crédito fiscal debía reconocerse.
El criterio que deja esta resolución
La RTF establece un mensaje claro:
Los estados de cuenta bancarios pueden acreditar la bancarización cuando, evaluados conjuntamente, permiten identificar una transferencia entre las partes.
No se exige un documento adicional si la información bancaria refleja de manera coherente el flujo de dinero entre comprador y proveedor.
Este criterio se alinea con una interpretación razonable y práctica del uso de medios de pago, especialmente en operaciones donde la transferencia bancaria es el mecanismo principal.
Escrito por Grupo Verona