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Corte Suprema fija límites a la prueba en casos de despido

La reciente Casación Laboral N.° 39763-2022 Junín marca un nuevo punto de referencia en la interpretación de la carga dinámica de la prueba dentro del proceso laboral peruano. La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema precisó cómo debe aplicarse esta figura procesal cuando existen controversias sobre la acreditación de hechos vinculados a la relación laboral.

La carga dinámica de la prueba parte de una premisa clara: la obligación de aportar determinados medios probatorios recae en quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo. Esto no elimina la responsabilidad de cada parte de sustentar sus afirmaciones, pero sí permite una distribución más razonable de la carga probatoria cuando una de ellas tiene mayor acceso a la información.

El caso: reposición y caducidad del derecho de acción

El proceso se originó cuando un trabajador solicitó su reposición alegando haber alcanzado estabilidad laboral y haber sido despedido sin causa. Sin embargo, tanto el juzgado como la sala superior declararon improcedente la demanda por haber sido presentada fuera del plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 36 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728.

El trabajador interpuso recurso de casación argumentando infracciones al artículo 23 de la NLPT, especialmente respecto a la distribución de la carga probatoria.

 

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El análisis de la Corte Suprema

El tribunal supremo centró su evaluación en determinar si el demandante había presentado su demanda dentro del plazo legal. Para ello, era indispensable acreditar cuál fue realmente su último día de labores.

El trabajador afirmó haber laborado hasta el 31 de marzo de 2019, pero no presentó ningún medio probatorio que respaldara esa versión. Por su parte, la entidad demandada sí aportó documentación que demostraba la existencia de contratos de locación de servicios entre el 18 de enero y el 24 de marzo de 2019.

Aquí la Corte Suprema recordó que la carga dinámica de la prueba no implica que el empleador deba probar absolutamente todo lo que el trabajador afirma. Su función es equilibrar el acceso a la información, no reemplazar la obligación probatoria de cada parte.

Conclusión del tribunal

Al no existir prueba que acreditara que el vínculo se extendió hasta el 31 de marzo, la Corte concluyó que la demanda fue presentada fuera del plazo legal. Por ello, declaró infundado el recurso de casación.

Este pronunciamiento reafirma que la carga dinámica no es una inversión automática de la carga probatoria, sino una herramienta para garantizar decisiones más justas dentro del proceso laboral.

 

Escrito por Grupo Verona