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Corte Suprema limita alcance probatorio de actas de SUNAFIL

Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema marca un antes y un después en los procedimientos sancionadores de SUNAFIL. En la Casación N.º 24056-2023 Del Santa, el máximo tribunal aclaró que la presunción de veracidad de las actas de infracción no alcanza automáticamente a la calificación jurídica realizada por el inspector. Es decir, los hechos constatados mantienen valor probatorio, pero las conclusiones legales derivadas de ellos pueden ser cuestionadas.

Este criterio redefine el alcance del artículo 16 de la Ley General de Inspección del Trabajo, que presume ciertos los hechos verificados por los inspectores. La Corte precisó que esta presunción no convierte en incuestionable la interpretación jurídica que SUNAFIL realiza a partir de esos hechos.

Hechos vs. interpretación: el límite que la Corte Suprema establece

El fallo distingue claramente dos planos:

  1. Hechos constatados: lo que el inspector observa directamente durante la visita inspectiva.
  2. Calificación jurídica: la interpretación que SUNAFIL realiza para determinar si existe o no una infracción.

La Corte Suprema señala que sólo los hechos gozan de presunción de veracidad. La interpretación jurídica —por ejemplo, aplicar primacía de la realidad, redefinir funciones, concluir que existe subordinación o incumplimiento— no tiene presunción automática y puede ser discutida en sede administrativa o judicial.

Esto es especialmente relevante en casos donde SUNAFIL no solo describe hechos, sino que formula conclusiones complejas para sustentar una infracción.

 

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Impacto en los procedimientos sancionadores

El pronunciamiento no elimina el valor probatorio de las actas de inspección, pero sí establece que no prevalecen por sí solas sobre el resto de medios probatorios. Deben ser evaluadas dentro de un análisis integral del expediente.

Para las empresas, este criterio abre un espacio más amplio de defensa, ya que no solo pueden cuestionar hechos, sino también la forma en que SUNAFIL los interpreta.

Qué cambia para las empresas

Este precedente obliga a replantear la estrategia frente a procedimientos inspectivos:

  • Se puede discutir la calificación jurídica realizada por SUNAFIL.
  • La empresa puede aportar pruebas que contextualicen o desvirtúen la interpretación del inspector.
  • La determinación de responsabilidades debe basarse en toda la evidencia, no solo en el acta.

Además, la Corte Suprema reconoce implícitamente una realidad frecuente: la inspección laboral se realiza en momentos específicos y con información limitada, lo que no siempre refleja la totalidad del contexto empresarial. Por ello, la determinación de responsabilidades exige un análisis más amplio, objetivo y completo.

Este pronunciamiento no sólo redefine el alcance probatorio de las actas de SUNAFIL, sino que también refuerza garantías en el debido procedimiento administrativo, elevando el estándar de motivación en las sanciones laborales.

 

Escrito por Grupo Verona