Desde el 31 de marzo, alrededor de 800,000 personas naturales ya pueden presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). El trámite se realiza mediante el Formulario Virtual N.º 709, disponible en el portal institucional y en el APP Personas, lo que permite declarar desde cualquier dispositivo móvil.
Este año, la entidad recaudadora ha reforzado su estrategia digital para facilitar el cumplimiento tributario, incorporando herramientas que permiten a los contribuyentes revisar información precargada y evitar errores frecuentes.
Cronograma oficial de vencimientos 2026
El plazo para presentar la declaración depende del último dígito del RUC:
- 0: 27 de mayo
- 1: 28 de mayo
- 2: 29 de mayo
- 3: 1 de junio
- 4: 2 de junio
- 5: 3 de junio
- 6: 4 de junio
- 7: 5 de junio
- 8: 8 de junio
- 9: 9 de junio
- Buenos contribuyentes y no obligados a inscribirse en el RUC: 10 de junio de 2026
Leer más: Participación en utilidades: Derechos tras una renuncia
Leer más: Evita Multas: Cómo Sustentar Gastos Administrativos en SUNAT
Archivo personalizado: la herramienta clave para evitar errores
SUNAT ha puesto a disposición un archivo personalizado, que contiene:
- Rentas obtenidas en 2025
- Gastos deducibles
- Retenciones y pagos del Impuesto a la Renta
- Retenciones del ITF
Este archivo debe ser verificado, completado o corregido antes de enviar la declaración.
¿Quiénes están obligados a declarar la Renta 2025?
Deben presentar la declaración las personas naturales sin negocio que durante el 2025 hayan obtenido:
- Rentas de Quinta Categoría y deducido gastos por arrendamiento o subarrendamiento.
- Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría, además de rentas de fuente extranjera, con saldo a favor.
- Rentas del trabajo cuyos gastos de alquiler fueron atribuidos a cónyuges o concubinos.
- Contribuyentes con saldo por pagar de Primera, Segunda, Trabajo o Fuente Extranjera.
- Personas que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o contra pagos a cuenta.
Recordatorio tributario
El Impuesto a la Renta grava ingresos por alquileres, ganancias de capital y rentas del trabajo dependiente e independiente. Para personas naturales sin empresa, las rentas se clasifican en: Primera, Segunda, Cuarta, Quinta y Fuente Extranjera.
Los pagos mensuales realizados en 2025 —retenciones o pagos directos— se consideran pagos a cuenta, que pueden descontarse del impuesto anual.
Escrito por Grupo Verona