Convertirse en propietario de un inmueble implica asumir nuevas responsabilidades tributarias. Una de las más importantes es la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y el pago del Impuesto Predial, un tributo anual administrado y fiscalizado por las municipalidades distritales, conforme al TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N.º 776, aprobado por el D.S. N.º 156‑2004‑EF).
Este impuesto grava el valor de los predios urbanos y rústicos existentes al 1 de enero de cada año, y deben pagarlo las personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas u otros titulares que figuren como propietarios en esa fecha. Si no se identifica al propietario, la obligación recae en el poseedor, quien luego podrá solicitar el reembolso correspondiente.
¿Qué se considera “predio” para efectos del impuesto?
El artículo 8 de la norma es claro: se consideran predios los terrenos —incluidos los ganados al mar, ríos o espejos de agua— y las edificaciones o instalaciones fijas que formen parte del inmueble y no puedan separarse sin dañarlo. La municipalidad del distrito donde se ubica el predio es la encargada de recaudar, administrar y fiscalizar este tributo.
¿Cuándo debe declarar el nuevo propietario?
El SAT de Lima precisa que quien adquiere un predio debe presentar su declaración jurada hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la compra. No hacerlo constituye infracción y genera multa. Sin embargo, como el nuevo propietario está obligado a pagar los arbitrios municipales desde el mes siguiente a la transferencia, se recomienda declarar antes del último día hábil del mes siguiente a la adquisición para evitar problemas.
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Reglas para transferencias de predios
Cuando se transfiere un inmueble afecto al impuesto, los notarios exigirán acreditar:
- El pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en que se realiza la transferencia.
- La inexistencia de deudas de años anteriores.
Simplificación administrativa: Menos trámites para ti
Desde el 1 de octubre de 2016, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1246, el transferente ya no está obligado a presentar declaración de “baja”. Ahora, el único responsable de declarar es el nuevo propietario, quien debe presentar la declaración de “alta” ante la municipalidad distrital.
Recuerda que, para cualquier venta futura, el notario te pedirá la constancia de no adeudo de periodos anteriores y el pago cancelado de todo el año en curso. La transparencia tributaria es el mejor seguro para tu patrimonio.
Escrito por Grupo Verona