Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

Cómo saber si tu empresa está obligada a repartir utilidades

Cada inicio de año, miles de empresas se preguntan si deben repartir utilidades y cómo hacerlo sin exponerse a observaciones tributarias o sanciones laborales. El reparto de utilidades no es un acto discrecional: es una obligación regulada por el Decreto Legislativo 892 y el D.S. 009‑98‑TR, y su cumplimiento requiere control interno, revisión de cálculos y respeto estricto de plazos.

¿Quiénes están obligados a repartir utilidades?

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores del régimen privado que laboran en empresas que generan rentas de tercera categoría. Por ello, no reparten utilidades:

  • Asociaciones, fundaciones, comités y demás entidades sin fines de lucro.
  • Cooperativas, sociedades civiles y empresas autogestionarias.
  • Empresas con 20 trabajadores o menos en promedio anual.

Para determinar si una empresa supera los 20 trabajadores, se suman los trabajadores de cada mes y se divide entre 12. Si el resultado tiene una fracción igual o mayor a 0.5, se redondea hacia arriba.

¿Qué porcentaje debe repartir cada empresa?

El porcentaje depende de la actividad económica según la CIIU:

  1. Pesqueras: 10%
  2. Telecomunicaciones: 10%
  3. Industriales: 10%
  4. Mineras: 8%
  5. Comercio y restaurantes: 8%
  6. Servicios y otras actividades: 5%

Si la empresa desarrolla más de una actividad, se toma aquella que generó mayores ingresos brutos en el ejercicio.

¿Cómo se calcula la utilidad individual?

El monto para cada trabajador se determina considerando:

  1. Días efectivamente laborados durante el año.
  2. Remuneraciones percibidas en el mismo periodo.

La ley reconoce como “días trabajados” aquellos en los que el trabajador estuvo a disposición del empleador, incluso si la normativa les otorga esa condición de manera excepcional.

 

Leer más: Teletrabajo 2026: MTPE fija nuevos montos de compensación 

Leer más: Docentes en colegios: ¿Cuándo deben estar en planilla legal? 

 

Plazos, efectos tributarios y riesgos por incumplimiento

Las utilidades deben pagarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Si la empresa desea deducirlas como gasto, debe pagarlas antes de presentar dicha declaración.

Si el empleador no paga dentro del plazo, y el trabajador lo solicita por escrito, se genera interés moratorio. Además, la falta de pago constituye una infracción grave, con multas que pueden llegar a S/ 143,660 cuando afecta a más de 1,000 trabajadores.

El empleador debe entregar una liquidación detallada, indicando renta anual, días laborados, remuneraciones consideradas y remanentes.

Inspección laboral y reclamos

En una fiscalización, SUNAFIL revisará la Declaración Jurada del IR, el RUC, el acta de constitución, los papeles de trabajo del cálculo y las liquidaciones entregadas.

Para los ex trabajadores, recuerden que su derecho prescribe a los 4 años. Si cesaste en 2021, este 2026 es tu última oportunidad para reclamar lo que te corresponde antes de que ese monto se redistribuya entre el personal vigente.

 

Escrito por Grupo Verona