El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 11703-11-2025, ha reafirmado un criterio que impacta directamente en la defensa tributaria de miles de contribuyentes: la notificación realizada por SUNAT a través del Buzón Electrónico SOL es válida y suficiente, sin necesidad de que la Administración utilice medios adicionales como cartas físicas, correos o llamadas.
Este pronunciamiento marca un precedente relevante, especialmente frente a decisiones previas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que exigían mayores garantías de comunicación.
El caso: una notificación que sí fue válida
SUNAT fiscalizó al contribuyente por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 y notificó las resoluciones de determinación el 28 de abril de 2023, exclusivamente mediante el Buzón SOL. El contribuyente presentó su reclamación casi un año después, el 23 de abril de 2024, fuera del plazo legal de 20 días hábiles.
Al declararse inadmisible el reclamo, el contribuyente alegó que no tuvo conocimiento de la notificación porque SUNAT no empleó medios adicionales. El Tribunal Fiscal rechazó este argumento.
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Lo que estableció el Tribunal Fiscal
El contribuyente apeló argumentando que SUNAT debió usar medios físicos o adicionales para garantizar que él «tomara conocimiento». Sin embargo, el Tribunal Fiscal fue tajante indicando:
- El contribuyente debe revisar su Buzón SOL
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 104 del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia N.º 154-2020/SUNAT, la notificación electrónica es válida y el contribuyente tiene la obligación de revisar su buzón de manera periódica.
- SUNAT no está obligada a usar otros medios
El Tribunal precisó que la Administración no tiene que enviar comunicaciones complementarias. El Buzón SOL es el canal oficial y suficiente.
- No aplica el precedente del Tribunal Constitucional
La sentencia del Exp. N.º 07279-2013-PA/TC se refería a un caso distinto y no es aplicable cuando la notificación se realiza mediante los mecanismos electrónicos previstos en el Código Tributario.
Implicancias para los contribuyentes
- No revisar el Buzón SOL no exime de responsabilidad.
- Los plazos empiezan a correr desde la notificación electrónica.
- Ignorar el buzón puede dejar sin defensa un reclamo o apelación.
Recomendaciones prácticas
Este fallo refuerza que el silencio o la ignorancia del buzón se asume como recepción válida. Si no revisas tu clave SOL, estás aceptando tácitamente cualquier reparo de la Administración.
Configura las alertas de correo y SMS en tu perfil de SUNAT, pero no confíes ciegamente en ellas:
- Revisa tu Buzón SOL al menos una vez por semana.
- Guarda capturas o constancias de notificaciones importantes.
- Lleva un control de plazos para presentar recursos.
Ya no hay excusas. El Tribunal determinó que la SUNAT no tiene la obligación de perseguirte por otros medios para asegurarse de que leíste su mensaje.
Escrito por Grupo Verona