El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.º 012-2026-EF, mediante el cual se actualiza el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) para adecuarlo a los cambios introducidos por las Leyes N.º 32430 y N.º 32541, normas que transformaron por completo el tratamiento tributario de las rentas de primera categoría, es decir, los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles.
Estas leyes establecieron que las rentas de alquiler ya no se imputan bajo el criterio del devengo, sino bajo el criterio del percibido. En otras palabras, el impuesto se determina en el ejercicio en que el propietario efectivamente cobra la renta. Este cambio también impacta en los pagos a cuenta, que ahora deben calcularse únicamente sobre los montos realmente percibidos.
¿Qué cambia exactamente en tu declaración mensual?
El nuevo reglamento ajusta piezas fundamentales para evitar confusiones con la SUNAT:
- Pagos a cuenta: Ahora se determinan exclusivamente en función de lo que hayas recibido. Si el inquilino no paga, tú no tributas ese mes.
- Rentas en especie: Si te pagan con bienes en lugar de dinero, el valor se fijará según el mercado en la fecha en que recibas los objetos, alineándose totalmente con el criterio del percibido.
- Flexibilidad en copropiedad: Si el inmueble pertenece a varios dueños (como hermanos o esposos), cualquiera de los copropietarios queda facultado para realizar el pago a cuenta.
- Trámite simplificado: El pago se mantiene mediante el recibo por arrendamiento aprobado por SUNAT, el cual puedes emitir en el mismo mes en que percibes el dinero.
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Para alinear el Reglamento con esta nueva lógica, el Decreto Supremo modifica el numeral 6 del inciso a) del artículo 13, precisando que, en el caso de rentas en especie, se debe considerar el valor de mercado de los bienes recibidos en la fecha en que el arrendador los perciba. Con ello, se evita cualquier interpretación que pudiera vincular estas rentas al devengo.
Asimismo, se actualiza el encabezado del artículo 31, manteniendo el criterio del devengo exclusivamente para las rentas de tercera categoría (empresas), diferenciándolo del nuevo tratamiento aplicable a los arrendamientos.
Otro de los cambios recae en el artículo 53, referido a los pagos a cuenta de primera categoría. Desde ahora, estos deberán realizarse dentro de los plazos del Código Tributario mediante el recibo por arrendamiento aprobado por Sunat, y el contribuyente podrá efectuar el pago en el mismo mes en que perciba la renta. Además, se aclara que, en caso de copropiedad, cualquiera de los copropietarios puede realizar el pago a cuenta del impuesto.
Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca dar coherencia normativa al nuevo esquema de tributación de alquileres, reforzando la predictibilidad y facilitando el cumplimiento tributario para propietarios y arrendadores.
Escrito por Grupo Verona