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Corte Suprema reafirma deber de proteger la salud laboral

La Corte Suprema ha reafirmado un principio esencial del derecho laboral peruano: la seguridad y salud en el trabajo (SST) no es una opción, sino una obligación inherente al contrato laboral. Mediante la sentencia de la Casación N.º 46619-2022 del Santa, el máximo tribunal declaró fundada una demanda por daños y perjuicios, dejando claro que el empleador debe garantizar un entorno laboral seguro, saludable y digno.

Este pronunciamiento surge tras el fallecimiento de un trabajador de una empresa naviera, quien fue asignado a funciones de monitoreo de temperatura y vigilancia frente al COVID-19, sin contar con la formación ni la protección adecuada. Según el tribunal, estas tareas debieron ser realizadas por personal médico, conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.

La empresa no entregó al trabajador los equipos de protección necesarios ni respetó los protocolos establecidos, lo que constituyó una inobservancia grave de la normativa vigente en SST. La Corte Suprema concluyó que estas omisiones vulneraron derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad y la dignidad del trabajador.

 

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La sentencia se sustenta en los principios establecidos por la Ley N.º 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que reconoce:

  • El principio de prevención, que obliga al empleador a implementar condiciones que protejan la vida y el bienestar de los trabajadores.
  • El principio de responsabilidad, que impone al empleador las consecuencias legales y económicas por accidentes o enfermedades laborales.
  • El principio de protección, que garantiza condiciones laborales dignas y saludables.

Este fallo marca un precedente importante: ningún empleador puede delegar funciones sin evaluar los riesgos ni ignorar las medidas de protección exigidas por ley. La SST no es un trámite, es un compromiso legal y humano.

 

Escrito por Grupo Verona