El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.º 1716 (04.02.2026), norma que modifica el Decreto Legislativo N.º 813 – Ley Penal Tributaria, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N.º 32527. Esta actualización busca reforzar la respuesta del Estado frente al incremento de fraudes vinculados a la emisión electrónica de comprobantes de pago y al uso indebido del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), en un contexto donde la digitalización ha ampliado tanto las oportunidades de control como las modalidades de evasión.
¿Qué implica este nuevo escenario legal?
- Datos falsos en el RUC:
Una de las modificaciones más relevantes recae sobre el artículo 5-A, que ahora sanciona con pena privativa de libertad de 2 a 5 años, además de días-multa, a quienes proporcionen información falsa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el fin de habilitarse para emitir comprobantes electrónicos, guías de remisión, notas de crédito o débito, o para obtener autorización de impresión. Con esta actualización, la Ley Penal Tributaria se alinea con el sistema de facturación electrónica, ampliando expresamente el alcance del delito a los documentos digitales.
- Agilidad Fiscal:
El decreto también modifica el numeral 1 del artículo 7, precisando los requisitos para que el Ministerio Público pueda formalizar una investigación preparatoria. Para los delitos tributarios tradicionales, se exige un informe motivado emitido por la administración tributaria. Sin embargo, para los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y el nuevo 5-E, bastará un informe de hechos, lo que agiliza la intervención fiscal y delimita con mayor claridad el inicio de la acción penal.
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- Fraude en Detracciones:
Finalmente, se incorpora el artículo 5-E, que tipifica como delito autónomo la falsificación, adulteración o presentación de constancias de depósito del SPOT cuando se utilicen para sustentar el traslado de bienes sujetos a detracciones. Estas conductas serán castigadas con pena privativa de libertad de 5 a 8 años, además de días-multa, reflejando una respuesta más severa frente a estas modalidades de fraude documental y electrónico.
Esta reforma alinea la Ley Penal Tributaria con la realidad de la facturación electrónica, dejando claro que el entorno digital no es una zona libre de sanciones penales. Asegúrate de validar cada operación, pues la respuesta del Estado ante el fraude documentario es hoy más enérgica que nunca.
Escrito por Grupo Verona